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La palabra ‘monomarentalidad’ ha sido propuesta como alternativa a ‘monoparentalidad’ y definida en el BOE (Resolución del Instituto de la Mujer de 29 de abril de 2008, BOE nº 121 de 19.5.2008.):
“Se considerará familia monomarental la formada por una mujer que tenga a su cuidado menores de 21 años o mayores con discapacidad que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de publicación de esta Resolución.”
Como vemos, se refiere a una unidad familiar cuya persona a cargo es una mujer.
Desde Criteria queremos sumarnos al debate. El uso que hacemos del lenguaje crea realidades: las lenguas evolucionan, se adaptan, y su utilización supone una declaración de intenciones.
Es ideología y es política, del mismo modo que lo personal es político y que la perspectiva de género interseccional nos ayuda a analizar la realidad desde un punto de vista crítico y no complaciente.
Nombrar, visibilizar, dar entidad a aquello que no la tiene, es parte fundamental de nuestro posicionamiento. Cuando utilizamos una palabra, al poner nombre, somos agentes transformadores de cambio social.
Los inicios siempre suponen polémica, duda u oposición, pero la realidad nos dice que las mujeres quieren ser parte de la conversación; como ciudadanas de pleno derecho, quieren ser protagonistas del discurso.
No negamos la ideología que nos mueve al utilizar la palabra monomarentalidad: aquella que nos impele a valorar la diversidad, a poner de relieve que hay vida más allá de la academia y la gramática.
Y usaremos monomarentalidad, porque consideramos necesario designar de manera específica a las madres que con su esfuerzo y sacrificio sacan a su familia adelante, y lo hacen sin discursos sobre economía lingüística; su lucha es otra, pero es la misma. Porque desde la solidaridad entre mujeres, no nos diferenciamos.